La Asociación Agentes de Propaganda Médica (AAPM) formalizó un pedido de inconstitucionalidad contra la reforma laboral. La iniciativa judicial se suma a las presentaciones de la CGT, los pilotos de APLA y los estatales de Neuquén en un intento de frenar los efectos de la nueva norma.
La batalla por la reforma laboral se trasladó definitivamente a los tribunales federales, tras su aprobación en el Congreso. En las últimas horas, la Asociación Agentes de Propaganda Médica de la República Argentina (AAPM) se sumó a las entidades sindicales que apuestan por frenar los efectos de la nueva normativa a través de la Justicia, y presentó una acción de amparo solicitando la inconstitucionalidad de la Ley.

La presentación del gremio de visitadores médicos impugna el núcleo de la reforma por considerarla lesiva de derechos fundamentales y garantías constitucionales que protegen a los trabajadores frente al poder del empleador. Con este paso, el sindicato se acopla a una estrategia planteada por la CGT para intentar suspender la aplicación de la norma.
La Confederación General del Trabajo (CGT) fue la primera en golpear las puertas de la Justicia, a través del fuero Contencioso Administrativo Federal, con un planteo de nulidad e invalidez constitucional. El foco de la central obrera estuvo puesto en los artículos 90 y 91 de la ley nacional, los cuales establecen el convenio de transferencia de la justicia laboral desde el ámbito nacional hacia la órbita de la Ciudad de Buenos Aires.
Sin embargo, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°7 dictó un fallo que significó un primer traspié paraq la entidad obrera y su estrategia:
- El tribunal rechazó la medida cautelar solicitada, argumentando que se trata de un recurso «excepcional» que no puede coincidir con el objeto final de la demanda.
- El tribunal consideró que no se verificó un «peligro en la demora» ni la existencia de un «perjuicio irreparable» inmediato que justificara suspender la ley antes de la sentencia definitiva.
- No obstante, el trámite continúa y el Estado Nacional tiene un plazo de cinco días para presentar su informe de descargo.



