La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha tomado una medida significativa que promete reducir la carga administrativa y burocrática de los contribuyentes. A partir de hoy, la obligación de registrar los contratos de alquiler de inmuebles destinados a vivienda, tanto urbanos como rurales, ha sido eliminada. Esta medida se enmarca en la reciente derogación de la Ley de Alquileres y fue oficializada a través de la Resolución General 5545/2024.
Anteriormente, bajo la normativa de la ahora derogada Ley de Alquileres, era imperativo que tanto locadores como locatarios informaran sus operaciones de alquiler al Régimen de Registración de Contratos de Locación de Inmuebles (RELI). Sin embargo, con la nueva resolución, esta carga burocrática ha sido removida. La AFIP justificó esta decisión al señalar que busca «constituir un Estado Nacional a favor del ciudadano, en un marco de simplificación, eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios».
Qué implica esta medida para los contribuyentes
Aunque la obligación de registrar los contratos de alquiler ha sido eliminada, la nueva normativa permite que aquellos contribuyentes que deseen obtener beneficios fiscales lo sigan haciendo. Para ello, deberán registrar sus contratos de alquiler en el servicio Registro de Locaciones de Inmuebles (RELI) a través de la web de la AFIP, utilizando su clave fiscal. El plazo para realizar este registro es hasta el 30 de septiembre de 2024 o dentro de los 15 días corridos posteriores a la firma del contrato, según corresponda.
Además, se especifica que cuando los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, será responsabilidad de sus representantes en Argentina realizar la registración, independientemente de la modalidad de representación.
De forma paralela, la AFIP también ha eliminado la obligación para los empleados en relación de dependencia de adjuntar una copia del contrato de alquiler en el servicio SiRADIG. Anteriormente, este requisito era necesario para acceder a deducciones del 40% y 10% sobre las sumas pagadas en concepto de alquiler. Esta simplificación forma parte de la Resolución General 5547/2024 y representa un alivio adicional para aquellos que alquilan su vivienda.
Cómo proceder con la registración de contratos
Para aquellos contribuyentes que opten por registrar sus contratos de alquiler, la AFIP ha detallado el procedimiento a seguir. Es necesario indicar si se trata de bienes inmuebles urbanos o rurales y la modalidad de la operación (permanente o temporaria). Los contratos deberán registrarse en alguna de las siguientes categorías:
- Locador urbano
- Arrendador
- Locador temporario
- Locador de superficies dentro de bienes inmuebles
Es importante destacar que los contratos ya registrados en el RELI no requerirán una nueva registración, a menos que se realicen modificaciones o actualizaciones en los mismos. Además, cualquier operación realizada en moneda extranjera deberá ser informada en pesos, utilizando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil inmediato anterior a la celebración del contrato.
Esta decisión de la AFIP representa un paso hacia la simplificación administrativa y una mayor eficiencia en la relación entre los contribuyentes y el Estado, al tiempo que proporciona un marco más flexible para quienes alquilan inmuebles.


