El gobernador Osvaldo Jaldo justificó esta mañana el veto parcial de la ley promulgada por la Legislatura que establecía la ampliación de prerrogativas para los auxiliares fiscales y de territorialidad para los jueces penales al considerar que “eran anticonstitucionales y no respondían a leyes vigentes”, aseguró.
En conferencia de prensa Jaldo justificó su accionar con números. “En los últimos 150 días designamos aproximadamente 48 jueces y fiscales, lo que no se venía haciendo en los últimos tiempos”, puntualizó.
Estos dichos lo respaldó diciendo que “hoy estamos analizando 20 ternas que próximamente vamos a mandar a la Legislatura para que los parlamentarios hagan las evaluaciones correspondientes y den los acuerdo pertinentes”.
Un antes y un después
Para el Gobernador “se notó un antes y un después” con la aplicación de las normas en materia delictiva: “El primer cuatrimestre del 2024 es el primero en tener un descenso en la cantidad de homicidios en los últimos siete años”.
Sobre el veto insisitó: “Puede pasar que haya muchas causas y por ahí los fiscales no puedan llegar en tiempo y forma como también hay saturación en el trabajo de los jueces o en la crisis carcelaria que vivimos, pero los auxiliares fiscales deben someterse al proceso establecido por la Constitución para llegar a ser fiscales”, dijo tajante.
Por último aseguró que hay una comunicación permanente con el presidente de la Cámara, Miguel Acevedo. “Antes de cada sesión hablamos del temario (orden del día) pero no de cada tema en particular”, acotó.
Explicación jurídica
Por su parte, la Fiscal de Estado, Gilda Pedicone de Vals dio fundamentos jurídicos y constitucionales por la que el Ejecutivo devolvió al Parlamento la normativa.
Un proceso
Pedicone de Vals ejemplificó en dos aspectos: “Un fiscal se designa a partir de un proceso complejo por medio del Consejo Asesor de la Magistratura (CAM) a un abogado que quiera obtener ese cargo, se hace una selección rigurosa de candidatos que luego se eleva al Ejecutivo, el Gobernador elige uno entre tres y envía a la Legislatura para prestar acuerdo”.
Siguiendo ese paralelismo, indicó que ese fiscal designado bajo esas condiciones “tiene inamovilidad, dura en su cargo mientras tenga buena conducta y su remoción debe ser producto de un juicio político”, puntualizó.
Por uno solo
“La diferencia con un fiscal auxiliar es que lo nombra y remueve un ministro fiscal”, lo que según la funcionaria “altera la modalidad y el equilibrio” que la carta magna asignó a estos poderes del Estado para cubrir vacantes fiscales.
La funcionara razonó que tamaña responsabilidad y ante el camino que debe transitar para llegar a ser fiscal, no se asimila a la equiparación de funciones que se le quería dar a fiscales auxiliares.
Por último, la Fiscal de Estado rescató la parcialidad del veto ya que si el Ejecutivo está de acuerdo en la normativa con un nuevo cargo que es la de juez de ejecución de sentencia y se mantuvo».