El fallo de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán que absolvió a Franco Trapani y Álvaro Rodríguez dejó de ser solamente un caso judicial tucumano. A más de un mes de conocido el pronunciamiento, la resolución llegó a medios nacionales, despertó el análisis de especialistas y abrió una discusión que atraviesa uno de los terrenos más sensibles del derecho penal actual: cómo juzgar con perspectiva de género sin desplazar la sana crítica, la presunción de inocencia y el estándar de prueba exigible para condenar.
La repercusión volvió a cobrar fuerza a partir del análisis que realizó el medio de comunicación LN+ junto con la abogada Fátima Silva. Al detenerse en los fundamentos de la sentencia tucumana, la especialista puso el foco no tanto en las dos absoluciones como en los criterios jurídicos que dejó planteados la Corte.
“Si bien la perspectiva de género hay que aplicarla en muchos procesos para valorar pruebas, pero no puede reemplazar la sana crítica”, sostuvo Silva. Y agregó otro concepto central “tampoco puede reemplazar la presunción de inocencia […] y el estándar de prueba requerido para condenar”.
La distinción no es menor
La perspectiva de género constituye una herramienta incorporada a la actuación judicial para advertir desigualdades, relaciones de poder y circunstancias que pueden resultar determinantes al analizar determinados hechos. Pero el pronunciamiento tucumano vuelve a colocar en primer plano una pregunta que atraviesa al proceso penal: qué ocurre cuando esa perspectiva debe convivir con la obligación de acreditar la responsabilidad de una persona con el grado de certeza necesario para condenarla.
Silva encontró allí uno de los aspectos de mayor proyección de la sentencia. Su definición al finalizar el análisis fue contundente: “Es una jurisprudencia riquísima para otros fallos”. Y esta afirmación abre una dimensión distinta del caso. Será la aplicación que hagan otros tribunales, y eventualmente la revisión por instancias superiores, la que permita conocer hasta dónde pueden proyectarse los criterios de esta sentencia. Pero la discusión ya salió de Tucumán.
Un fallo que también se discute en la calle
La repercusión en las redes sociales fue inmediata. En publicaciones de medios nacionales pueden encontrarse cientos de intervenciones que celebran la decisión de la Corte y ponen el acento en la presunción de inocencia, la exigencia de pruebas y el temor a condenas sustentadas en elementos que consideran insuficientes. “Basta de condenar inocentes sin pruebas reales”, escribió una usuaria. Otro comentario sostuvo que la perspectiva de género “no puede reemplazar la sana crítica ni la presunción de inocencia”. Expresiones semejantes se repitieron debajo de las publicaciones que difundieron el análisis del caso. También hubo voces en sentido contrario. Algunos usuarios calificaron la decisión como un retroceso en materia de perspectiva de género y cuestionaron la idea de que el derecho penal pueda analizar este tipo de delitos prescindiendo de las particularidades que suelen rodearlos.
No son datos estadísticos ni permiten hablar de una posición mayoritaria de la sociedad; pero sí muestran algo, el caso tocó una fibra que excede largamente a sus protagonistas. Frente a ellas existe ahora un pronunciamiento del máximo tribunal provincial cuyos fundamentos deben ser analizados en el terreno jurídico. Y es justamente esa tensión, entre la percepción social de un caso y lo que puede probarse dentro de un expediente, una de las cuestiones que explican la repercusión alcanzada por la sentencia.
Qué dice la defensa sobre el alcance del fallo
El letrado Alfredo Falú conoce el expediente desde adentro; como abogado defensor de Trapani y Rodríguez cuestionó la sentencia condenatoria y llevó adelante el planteo que terminó siendo analizado por la Corte provincial. Pero, pasado más de un mes de las absoluciones, existe otra pregunta para la defensa: qué lectura hace del alcance que adquirió el pronunciamiento fuera de Tucumán y qué consecuencias jurídicas considera que puede tener para otros procesos. Consultado por La Proclama sobre esa dimensión territorial del fallo, Falú expresó: «La Corte dejó en claro que la perspectiva de género no genera credibilidad automática en la denunciante, sino que le exige coherencia interna y externa, es decir, que el testimonio encuentre sustento en pruebas objetivas de la causa. En este caso hay videos de cámaras de seguridad, cruce de mensajes y llamadas, exámenes médicos, etc. que desdicen a la denunciante y exponen sus falsedades. Además las historias clínicas de internacion psiquiátrica de la denunciante demostraron que sus traumas obedecen a causas preexistentes, y no al hecho discutido. Huelga expresar que la denunciante tenía pretensiones económicas millonarias. En tales condiciones la Corte estableció, con elevado criterio jurídico, que el caso no alcanza los estándares legales de condena, absolviendo en consecuencia». Además opinó que los criterios sentados en este fallo son un avance en seguridad jurídica «en cuanto asegura la vigencia de garantías constitucionales, impidiendo abusos».
De una condena a la absolución
Detrás de la discusión que hoy alcanza repercusión nacional existe una causa que comenzó hace diez años.
El hecho fue denunciado en 2016 en Tafí Viejo. Franco Trapani y Álvaro Rodríguez fueron sometidos a proceso y en octubre de 2025 resultaron condenados a diez y ocho años de prisión, respectivamente, por abuso sexual con acceso carnal agravado por la intervención de dos personas.
La defensa recurrió aquella decisión y cuestionó, entre otros aspectos, la manera en que se había valorado la prueba y la afectación de la presunción de inocencia. En julio de este año, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán revisó el caso y revocó las condenas. El tribunal absolvió a ambos acusados por aplicación del beneficio de la duda.
Ese punto resulta fundamental para comprender el alcance jurídico de la decisión. Una absolución por beneficio de la duda no equivale a una declaración judicial de que el hecho denunciado nunca existió. Significa que la acusación no logró superar, según la valoración realizada por el tribunal, el umbral de certeza necesario para imponer una condena penal.
La decisión provocó una reacción inmediata de la querella y de la denunciante, que rechazaron la resolución y cuestionaron la manera en que fueron valoradas las pruebas y aplicada la perspectiva de género. La controversia, por lo tanto, permanece abierta. Pero ya no gira solamente alrededor de Trapani y Rodríguez.
Un expediente iniciado en Tafí Viejo terminó poniendo sobre la mesa una discusión mucho mayor: qué valor debe asignarse a la palabra de una denunciante en delitos sexuales, cómo debe ser analizada dentro del conjunto probatorio, de qué manera interviene la perspectiva de género y dónde se encuentra el límite impuesto por la presunción de inocencia. La respuesta definitiva probablemente no esté contenida en una sola sentencia. Lo que sí consiguió el fallo tucumano fue instalar esas preguntas fuera del expediente y fuera de la provincia.
Por eso, quizás la frase de Fátima Silva sea la que mejor sintetice por qué, más de un mes después, el caso sigue siendo noticia: “Es una jurisprudencia riquísima para otros fallos”.



